5 de febrero de 2016

¿Cómo postulo al "Bono por Hijo?

El subsidio estatal se reajustó debido al alza del sueldo mínimo. Conoce los requisitos, condiciones y cómo postular a este beneficio que ayuda a las madres biológicas y adoptivas mayores de 65 años.

El llamado "Bono por Hijo" consiste en un subsidio estatal que aumenta el monto de la pensión de la mujer por cada hijo que tenga, sea biológico o adoptado. Según informa el Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, el monto se paga dividido en cuotas mensuales, de acuerdo al tipo de pensión de la madre.
Pero, a partir de este año comenzó a regir el nuevo salario mínimo de 250 mil pesos y, junto con ello, se reajustaron los beneficios que toman como referencia dicho sueldo.
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De esta manera, el Bono por Hijo equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales- fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años- y se calcula de la siguiente forma:
  • Si su hija o hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en junio de 2009 ($159 mil pesos).
  • Si su hija o hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
En síntesis, debido a este pequeño aumento en el salario mínimo, usted puede recibir hasta 450 mil pesos. Dicha cifra, sin embargo, varía según algunos factores.

Requisitos para recibir el bono

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Este subsidio lo pueden recibir las mujeres a partir de los 65 años de edad con hijos nacidos vivos o adoptados, pensionadas desde el 1 de julio de 2009 en adelante, y que cumplan con algunas de las siguientes condiciones:
  • Estar afiliadas a una AFP, sin pertenecer a otro sistema previsional en forma simultánea.
  • Ser beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  • Recibir una pensión de viudez del IPS o de las AFP, sin estar afiliadas a un régimen previsional, siempre que además tengan derecho a Aporte Previsional Solidario.
Además, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Tener o haber tenido al menos un hijo nacido vivo o adoptado.
  • Acreditar 20 años de residencia en Chile, y haber vivido en el país, al menos, 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del bono.
  • Las mujeres pensionadas no están contempladas en la Ley como beneficiarias con derecho a este Bono.
Por otra parte, es importante tener en consideración que en el caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva. Además, una vez adjudicado el Bono por Hijo, no se puede renunciar al él ya que el beneficio es irrevocable.

¿Dónde puedo solicitar el "Bono por Hijo"?

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Las mujeres que cumplen los requisitos mencionados anteriormente, deberán acudir a cualquier sucursal del IPS;  en su AFP respectiva o en la Compañía de Seguros si recibe la pensión a través de esa institución con su Cédula de identidad vigente.
En el caso de que el trámite sea realizado por un apoderado debido a circunstancias de enfermedad o invalidez, se debe llevar un poder notarial correspondiente. https://www.belelu.com

 


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